Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria realizan la función de Peritos Tasadores Inmobiliarios, tanto judiciales como periciales contradictorias, para juzgados, administraciones y organismos, pues su Título Oficial y adscripción a Colegio Profesional, les faculta expresamente para realizar las peritaciones de bienes inmuebles, especialmente de valor de mercado.
Quiénes son los peritos tasadores
– El Colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. – Son PERITOS por tener una TITULACIÓN y estar adscritos a un COLEGIO OFICIAL y la experiencia para elaborar Tasaciones Inmobiliarias. – Conocen el Mercado e intervienen diariamente en las Transacciones Inmobiliarias. – Colaboran con Organismos, Administraciones, Juzgados, etc.
Capacitación legal.
En el caso de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria su Título Oficial les faculta expresamente para realizar las peritaciones de los bienes inmuebles.
-. Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. Decreto 3.248/69 de 4 de Diciembre. Entre las funciones propias del Agente de la Propiedad Inmobiliaria (A.P.I.), está: Art. 1.- “Evacuar consultas y dictámenes del Valor de Mercado de los BIENES INMUEBLES’.
-. Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000): Art. 340.1: ‘Los Peritos deberán poseer el Título Oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.’; Art. 341: “En el mes de enero de cada año se interesara de los distintos Colegios profesionales, o en su defecto, de entidades análogas (…) el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.”
-. Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la designación judicial de Peritos, conforme a las normas reguladoras de la prueba pericial en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y nombramiento de los Administradores del Concurso conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, y con relación a las condiciones y a la designación de los peritos, establece que: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.”
-. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135. Apartado 3 “Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros……”
-. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones en los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 161. Apartado 2 “… proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.’
Para que sirve una tasación
– El VALOR DE MERCADO de los bienes Inmuebles, significa: ‘El mejor precio que puede alcanzar una PROPIEDAD, en un lugar y fecha determinada’. – El VALOR DE MERCADO se rige principalmente por la Ley de la Oferta- Demanda.
Quiénes precisan los servicios de los peritos tasadores.
Público en general, Particulares, Empresas, Entidades Bancarias e Hipotecarias, Sociedades de Tasación, Profesionales, Abogados, Procuradores, Gestores Administrativos, Asesores Fiscales, Promotores Inmobiliarios, Administración de Justicia, Juzgados y Tribunales de todos los órdenes, en toda clase de procedimientos Civiles, Contenciosos, etc. Administración del Estado, Ministerio de Vivienda, SPA (Sociedad Publica del Alquiler), Hacienda, Catastro, Administración Autonómica, Administración tributaria, Oficinas Municipales, Registro de la Propiedad, Asociaciones de Arbitraje.
Turno oficial de peritos tasadores de bienes inmuebles.
En el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria existe un censo de peritos que anualmente actualizan sus conocimientos en Jornadas Técnicas, Cursos de Especialización, etc.